DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE FACTURACIÓN
Ordina TPV · versión 26.9.28.2 · Real Decreto 1007/2023, art. 13; Orden HAC/1177/2024, art. 15
- a) Nombre del sistema informático a que se refiere la declaración responsable:
- Ordina TPV
- b) Código identificador del sistema informático a que se refiere el apartado a):
- OT
- c) Identificador completo de la versión concreta del sistema informático a que se refiere la declaración responsable:
- 26.9.28.2
- d) Componentes, hardware y software, de que consta el sistema informático a que se refiere la declaración responsable, junto con una breve descripción de lo que hace dicho sistema informático y de sus principales funcionalidades:
Ordina TPV (componente principal): aplicación web de punto de venta (PHP y base de datos MySQL/MariaDB) que se instala en el servidor o alojamiento del obligado tributario y se usa mediante navegador en uno o varios puntos de venta. Permite vender en mostrador, gestionar productos, stock, clientes y vales, hacer devoluciones y cambios, y expedir tickets (facturas simplificadas), facturas completas a petición del cliente (con su nombre, NIF y domicilio, en serie propia) y sus rectificativas. Factura también los pedidos de su tienda online, en el momento en que se confirma su pago.
Al expedir cada ticket o factura, Ordina TPV genera en ese mismo momento su registro de facturación: número y serie, huella SHA-256 encadenada con el registro anterior del obligado tributario en esta instalación y datos del código «QR», que se imprime en el documento con la frase «VERI*FACTU». El registro se genera aunque no haya comunicación con Ordina Bridge.
Ordina Bridge (componente del mismo productor: servicio en la nube con su propia declaración responsable, publicada en https://api.ordinabridge.es/declaracion-responsable): Ordina TPV le envía automáticamente cada registro tal como lo generó, en su orden; Ordina Bridge lo comprueba, lo conserva y lo remite a la Agencia Estatal de Administración Tributaria sin alterarlo. Si en ese momento no hay comunicación, el registro queda pendiente en Ordina TPV y se envía automáticamente en cuanto la hay.
No incluye hardware propio (se usa con el ordenador, la impresora de tickets y el cajón del usuario).
- e) Indicación de si el sistema informático a que se refiere la declaración responsable se ha producido de tal manera que, a los efectos de cumplir con el Reglamento, solo pueda funcionar exclusivamente como «VERI*FACTU»:
- S (sí).
- f) Indicación de si el sistema informático a que se refiere la declaración responsable permite ser usado por varios obligados tributarios o por un mismo usuario para dar soporte a la facturación de varios obligados tributarios:
- S (sí). Una instalación puede dar servicio a varios titulares, cada uno con su propia cadena de registros.
- g) Tipos de firma utilizados para firmar los registros de facturación y de evento en el caso de que el sistema informático a que se refiere la declaración responsable no sea utilizado como «VERI*FACTU»:
- No aplica: el sistema solo funciona como «VERI*FACTU».
- h) Nombre y apellidos de la persona o razón social de la entidad productora del sistema informático a que se refiere la declaración responsable:
- JOSE VICENTE SEBASTIA ORTEGA
- i) Número de identificación fiscal (NIF) español de la persona o entidad productora del sistema informático a que se refiere la declaración responsable:
- 73776590L
- j) Dirección postal completa de contacto de la persona o entidad productora del sistema informático a que se refiere la declaración responsable:
- Calle Ribera Alta, 5, 46680 Algemesí (Valencia), España
- k) La persona o entidad productora del sistema informático a que se refiere la declaración responsable hace constar que dicho sistema informático, en la versión indicada en ella, cumple con lo dispuesto en el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, en la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, y en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para todo aquello que complete las especificaciones de dicha orden.
- l) Fecha y lugar en los que la persona o entidad productora del sistema informático suscribe la declaración responsable del mismo:
- 28-09-2026, Algemesí, España
Suscrito por JOSE VICENTE SEBASTIA ORTEGA (NIF 73776590L), productor de Ordina TPV, el 28-09-2026 en Algemesí, España.
Información adicional
Contacto: hola@ordinafacturacion.es · 645 779 277 · ordinatpv.es
Cómo cumple las especificaciones:
- Arquitectura admitida por la AEAT (FAQ para desarrolladores, sobre TPV y backoffice): el punto de venta genera el registro y Ordina Bridge lo remite; la conexión entre ambos es automática y no depende del usuario, y no quedan tickets sin registro ni registros sin enviar.
- Documento y registro se producen a la vez, dentro de la misma operación: si no se genera el registro, no hay venta ni se consume número.
- Numeración correlativa por serie y año, con series separadas para tickets de mostrador, tickets de la tienda online, facturas completas y rectificativas, sin números repetidos ni cadena bifurcada aunque cobren varios puntos de venta a la vez (comprobado con ventas simultáneas).
- Tickets (F2) con el contenido del artículo 7 del Reglamento de facturación, hasta 3.000 € IVA incluido (art. 4.2.a); con los datos del cliente, factura completa (F1) con el contenido del artículo 6, incluido el precio unitario sin impuesto, también en A4.
- El importe cobrado es la suma exacta de los precios de venta al público: base y cuota se obtienen de ellos línea a línea. Los descuentos (cupones de la tienda online y puntos de fidelidad canjeados) figuran como línea propia con signo negativo, repartida entre los tipos impositivos de lo comprado, de modo que el registro de facturación recoge el importe realmente cobrado.
- Código «QR» al principio del documento, 35 x 35 mm, nivel M, con «QR tributario:» encima y «VERI*FACTU» debajo; entorno de pruebas o producción según la empresa en Ordina Bridge.
- Devoluciones y cambios como rectificativas por diferencias: R5 de un ticket, R1 de una factura (art. 80.Dos de la Ley del IVA); alta de subsanación para corregir los datos del destinatario.
- Aviso del número de documentos pendientes de remitir (artículo 16.4 de la orden) y del estado de cada uno en VERI*FACTU.